lunes, 5 de mayo de 2014

PERU:"Yo debo acusar. ¡Yo acuso!: La A.N.A. discrimina el derecho de las Comunidades Campesinas en Tacna. (*)

PERU:"Yo debo acusar. ¡Yo acuso!: La A.N.A. discrimina el derecho de las Comunidades Campesinas en Tacna. (*)
(Tacna, PERU, 04 de Mayo del 2014)

El Gobierno del Peru  a cargo de Alan García Perez, el 31 de marzo del 2009, promulga la Ley de Recursos Hidricos – Ley N° 29338
El Gobierno peruano haciendo un uso excesivo de las facultades extraordinarias para implementar el TLC con EE.UU. modificó la regulación del agua. Esta aprobación de  la nueva ley de recursos hídricos de tendencia privatizadora,  en reemplazo de la Ley General de Aguas 17752, eminentemente agraria; lo hacen con la finalidad de  facilitar la implementación del TLC   para bajar algunos estándares sociales y ambientales con el fin de favorecer la inversión privada, otorgando  facilidades a la inversión para el uso del agua, afectando así la sostenibilidad del recurso y también los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y campesinos.
Con ésta Ley de Recursos Hídricos , implementan la creación de la Autoridad nacional del Agua (ANA)  y esta a su vez la implementación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas; y entre ellas el consejo de recursos Hídricos de Cuenca Caplina-Locumba mediante D.S. N° 019-2013-MINAGRI  de fecha  14 de diciembre del 2013 y por el pedido de los Presidentes Regionales  del Gobierno Regional de Tacna y del Gobierno regional de Moquegua, mediante los Oficios Nos. 405-2013-PR/GOB.REG.TACNA y 968-2013-P-GRM.
El Articulo 4° de ese D.S. N° 019-2013-MINAGRI  menciona que deben sus componentes en numero de 11 deben de estar debidamente acreditados; que debieron hacerse dentro del plazo de 30 días  calendario, contados a partir  del día hábil siguiente de la publicación del D.S. N° 019-2013-MINAGRI; lo cual no se ha respetado ni cumplido; siendo quie además  que han incumplido o normado en su Artículo 6 sobre la Aprobación del Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina – Locumba.; que debe de contener la forma y plazos de convocatorias, quórum, acuerdos, mecanismos de participación de los actores para la toma de decisiones, y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento; lo cual lo han INCUMPLIDO Y VIOLADO OLIMPICAMENTE, hasta por los propios altos Funcionarios del Ministerio de Agricultura y de la Autoridad Nacional del Agua y de la mayoría de los miembros del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina-Locumba.
Entre dichos personajes que han violentado la ley están:
  • Ing. Alejandro estrada Andrade, representante del gobierno regional de Tacna y Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina-Locumba (CRHC).
  • Ing. Ronald Hamilton Fernández Bravo, representante de la Autoridad Nacional del Agua, Miembro del Consejo CRHC
  • Ing. Eloy Casilla García, representante de las Universidades de Tacna, Miembro del consejo CRHC.
  • Ing. José Nicolás De Piérola Canales, Representante de los Usuarios de Agua con Fines No Agrarios de Tacna, Miembro del Consejo
  • Min. Zósimo Roberto Morillo Herrada, representante del Ministerio de Relaciones exteriores, Miembro del Consejo
  • Sr. Mauro Chambe Catacora, representante de los Usuarios con Fines Agrarios, Miembro del Consejo.
  • Sr. Pedro Liendo Morales, representante del proyecto Especial Tacna, Miembro del consejo.
  • Ing. Tito Chocano Rabanal, representante de los Gobiernos Locales de la Región de Tacna.
Aquí hay una salvedad la representante de las Comunidades Campesinas Ing. Madelayne Juanillo García,  hizo las observaciones y denuncias correspondientes,  y que el Ing. Alejandro Estrada y los demás Componentes no le hacen caso; asimismo aquí falta el representante de los Colegios profesionales y el representante del Gobierno regional de Moquegua.
Asimismo la RESOLUCION  JEFATURAL Nº 131-2014-ANA que aprueba  el Plan de gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Caplina-locumba, es totalmente ilegal y que lo hicieron dando curso al  Oficio N° 084-2014-ANA/CRHCCL  del Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina – Locumba;  cuya solicitud ha sido  observada mediante los documentos: de fecha 11 de febrero del 2014;  de fecha 26 de Febrero 2014 con Registro N° P14/20064, documentos de fecha 10 de marzo 2014, con Registro  N° 24130;  otro documento con N° Registro  24133; OFICIO N° 014-2014-CARUMBRAYA-CCC/PCD  de fecha 23 de Abril del 2014; dirigido al ING. ALEJANDRO ESTRADA ANDRADE  REPRESENTANTE DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE RECURSOS HIDRICOS DE LA CUENCA –CAPLINA-LOCUMBA; no siendo atendido la  petición en forma reiterada; con bastante fundamentación; observándose la vulneración del debido procedimiento  que señala  LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ EN SU ARTÍCULO 139.3º y demás  principios que señala la Ley 27444.
Asimismo, se ha cometido otra irregularidad al designar a dedo al ING. VÍCTOR MANUEL ESQUIVES VILLEGAS como Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina-Locumba; sin Concurso Publico de Meritos convocado por la Jefatura de la Autoridad nacional del Agua, conforme a Ley tal como lo establece el Artículo 30  del Reglamento de la Ley de recurso Hídricos  29338.
Asimismo la mayoría  de  los Miembros que han pasado como Funcionarios del ANA, previamente han sido Funcionarios del Proyecto Especial Tacna y hasta son Miembros de la Empresa Minera que tiene un asiento en el Consejo de Recursos Hídricos; notándose que  no hay IMPARCIALIDAD, deduciéndose  una evidente direccionalidad  a perjudicar a las Comunidades Campesinas y    que a ciencia cierta  tales actos irregulares e ilegales caen en NULIDAD DE PURO DERECHO y que las Autoridades Competentes entre ellas el Ministerio Publico de Oficio debería de intervenir o en caso contrario la Comisión de Fiscalización del Congreso de la Republica.
   
Cuanta falta nos hace Congresistas de la talla de Francisco de Paula González Vigil, que en su  DISCURSO DE ACUSACION AL PRESIDENTE DE PERU, AGUSTIN GAMARRA, EN LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS [7 de Noviembre de 1832] dijo: “…Representantes del pueblo, no dejéis marchar la impunidad coronada: pensad sobre la suerte futura de la carta después que os halláis declarado defensores de aquellos mismos de quienes la ley os obliga a ser acusadores.
Un esfuerzo, señores, un esfuerzo y nada más, y habremos dado un paso de gigante en la senda de la libertad —La nación nos está mirando en este instante, y aguarda nuestra resolución para cubrirnos de gloria, o de ignominia sempiterna—Por lo que hace a mi habiéndome cabido la honra, por no decir la desgracia, de presidir la Cámara en este día, y debiendo quedar por esto privado de sufragio conforme al reglamento, me apresuro a emitir mi opinión en la tribuna para que sepa mi patria, y sepan también, todos los pueblos libres que cuando se trató de acusar al ejecutivo por haber infringido la Constitución, el Diputado Vigil dijo: — YO DEBO ACUSAR, ¡YO ACUSO!!

(*).- Escrito, haciendo uso del derecho constitucional a la libertad de opinión y de expresión; por el Ing. LUIS DAVID ENRÍQUEZ BENITO,  Registro CIP 146585, Ex Director de Ecología y Medio Ambiente del Ministerio de Salud (MINSA) y Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)- R.M.N° 365-2003-SA/DM , desde Tacna-Perú